Efectivamente el TSJCV rechaza los recursos del PP y de la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz y permite que siga retirándola de la Plaza, pero obliga al Ayuntamiento a custodiar el monumento por si la sala ordena restituirlo. Además el Tribunal le reprocha su actitud al comenzar los trabajos de retirada del conjunto objeto del litigio sin esperar dos días a que se celebrara la vista en la que había de resolverse sobre la petición de medidas cautelares y la recuerda que los autos no hacen referencia a la posible comisión de un delito contra la libertad religiosa.

El Tribunal que ha permitido la retirada recuerda que en 2016 ya se eliminaron del monumento las placas que pudieran considerarse elementos de exaltación colectiva de la Guerra Civil.
VoxTempli – 060218.- Según hemos podido conocer, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio ayer vía libre a continuar con los trabajos para la retirada de la Cruz Caídos de Callosa de Segura.
Lo hizo a través de dos sentencias con las que rechazó los recursos del Partido Popular (PP) y la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz. Pero hay que destacar que al mismo tiempo exige al Ayuntamiento, gobernado por PSOE, PODEMOS e IU, que la obra se desarrolle con sumo cuidado, que custodie adecuadamente todos los elementos del monumento para «que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto.
A pesar de esta pírrica victoria, el alcalde socialista de Callosa de Segura, Fran Maciá, se ha felicitado por la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
En declaraciones a Europa Press se ha apresurado a declarar que ahora puede continuar con el desmantelamiento de la cruz, pero ha omitido que estas sentencias hacen referencia única y exclusivamente a la posibilidad que la Ley de Memoria Histórica da a los ayuntamientos para actuar contra símbolos que pudiesen exaltar al anterior régimen, pero para nada se ha pronunciado contra un posible delito de odio.
Porque hay que recordar que, ya hace mucho tiempo que en esta Cruz se eliminó cualquier mención a los asesinados en esa localidad por la izquierda durante la Guerra Civil, y ahora era solamente un símbolo religioso, frente a la iglesia Parroquial y en la propiedad de esta.
También el alcalde oculta que la propia resolución, el TSJCV le reprocha su actitud al comenzar los trabajos de retirada del conjunto objeto del litigio sin esperar dos días a que se celebrara la vista en la que había de resolverse sobre la petición de medidas cautelares, y que lo hiciera sin comunicarlo al tribunal en los términos en que le había sido requerido el día 24, enviando un fax el viernes 26 “sin especificar temporalidad o momento concreto alguno para la operación de desmontaje”.
Según Abogados Cristianos, entidad que está asesorando legalmente a la Plataforma en Defensa de la Cruz, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia da la razón a la Plataforma y decreta que el caso de la Cruz de Callosa se tramite en protección de los derechos fundamentales. Quita así la razón al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Elche que aseguró que la retirada de la cruz no atenta contra la libertad religiosa. La sentencia del TSJ valenciano afirma ahora que la magistrada se extralimitó en sus funciones realizando un juicio preliminar sobre el caso y “no se entiende por qué la Administración, que había esperado dos años para proceder al desmontaje de la cruz no puede esperar dos días, que eran los que quedaban para resolver la apelación”, subraya el auto.
“Lo que en principio se cuestiona es si la supresión de la cruz atenta, contraría o vulnera el principio de libertad religiosa, porque se dice que los signos que recordaban entonces al franquismo han sido actualmente eliminados”, prosigue.
Las dos resoluciones del TSJCV notificadas sobre la Cruz de Callosa cuentan con el voto particular de uno de los cinco magistrados, que defendía la necesidad de adoptar medidas cautelares por considerar que la retirada de la cruz antes de que se resuelva el fondo del pleito puede causar daños morales irreparables. En este sentido, subraya el hecho de que en 2016 ya se eliminaron del monumento las placas que pudieran considerarse elementos de exaltación colectiva de la Guerra Civil.
Así que el alcalde de Callosa deberá hacer frente próximamente a las acciones judiciales emprendidas contra él y quienes le apoyan de atentar contra la derecho a la libertad religiosa recogido en la Constitución.
Es decir, si hemos entendido bien: se concede permiso para retirar la cruz, pero para que parezca que en este país hay "justicia", se declara exigir determinados cuidados "para que sea perfectamente viable la reconstrucción del conjunto", se le da una pequeña regañina al alcalde socialista de Callosa y "asunto arreglado".
Este tipo de "justicia" nos recuerda bastante otros casos tomadura de pelo a los españoles.
¿Recuerdan el caso del juez Rafael Tirado? Fue sancionado con tan sólo 1500 euros y unas "palmaditas en la espalda" pero por cuya incompetencia fue horriblemente asesinada la pequeña MariLuz Cortés a manos de un asesino que al que indebidamente le fue permitida la libertad.
Comparemos eso con los rigurosos 10 años de inhabilitación más 6000 euros de indemnización añadidos a 720 euros de sanción con los que se condenó al juez católico Fernando Ferrín Calamita por un simple retraso en la tramitación de un expediente de adopción de una niña por parte de unas lesbianas. Y tengamos en cuenta cómo al juez Ferrín Calamita se le ha venido denegado todo indulto mientras algunos etarras y violadores quedaban libres.
¿Qué clase de justicia es ésta la que hay ahora en España?